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Marco legal

La Educación Integral en Sexualidad es un derecho humano. Se fundamenta, primeramente, en el derecho a la educación como un medio para el desarrollo integral de todas las personas y, luego, en favorecer la adquisición gradual de la información y de los conocimientos necesarios para el desarrollo de las habilidades y de las actitudes apropiadas para vivir una vida plena y saludable, así como para reducir riesgos en materia de salud sexual y reproductiva.

Marco Legal Nacional

  • Constitución Política de la República:
    • Capítulo único
      • Artículo 1:  Protección a la persona, su fin supremo es el bien común.
      • Artículo 2: Garantizar la vida, justicia, seguridad, para y el desarrollo integral de la persona.
    • Sección IV – Educación
      • Artículo 71:  Derecho a la educación sin discriminación alguna.
      • Artículo 72: Fin primordial: Desarrollo integral de la persona.
  • Decreto 27-2000: Ley General para el combate del VIH- y del Sida- y de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/Sida.
  • Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres –PNPDIM– y el Plan de equidad de oportunidades –PEO- 2008-2023
  • Decreto 42-2001 Ley de Desarrollo Social
  • Decreto 87-2005: Ley de Acceso Universal y Equitativo a los métodos de planificación familiar y su incorporación en el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.   Acuerdo Gubernativo 279-2009.
  • Ley para la maternidad saludable. Decreto número 32-2010, articulo 6 y 21.

Marco Legal Internacional

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Declaración de los Derechos del niño
  • Convención Iberoamericana de los Derechos de los jóvenes
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW-
  • Plataforma de Acción Mundial sobre la mujer PAM –Beijing 1995-
  • Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
  • Objetivos 4 y 5 de Desarrollo Sostenible

 

 

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