La Educación Integral en Sexualidad es un derecho humano. Se fundamenta, primeramente, en el derecho a la educación como un medio para el desarrollo integral de todas las personas y, luego, en favorecer la adquisición gradual de la información y de los conocimientos necesarios para el desarrollo de las habilidades y de las actitudes apropiadas para vivir una vida plena y saludable, así como para reducir riesgos en materia de salud sexual y reproductiva.
Marco Legal Nacional
- Constitución Política de la República:
- Capítulo único
- Artículo 1: Protección a la persona, su fin supremo es el bien común.
- Artículo 2: Garantizar la vida, justicia, seguridad, para y el desarrollo integral de la persona.
- Sección IV – Educación
- Artículo 71: Derecho a la educación sin discriminación alguna.
- Artículo 72: Fin primordial: Desarrollo integral de la persona.
- Capítulo único
- Decreto 27-2000: Ley General para el combate del VIH- y del Sida- y de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/Sida.
- Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres –PNPDIM– y el Plan de equidad de oportunidades –PEO- 2008-2023
- Decreto 42-2001 Ley de Desarrollo Social
- Decreto 87-2005: Ley de Acceso Universal y Equitativo a los métodos de planificación familiar y su incorporación en el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. Acuerdo Gubernativo 279-2009.
- Ley para la maternidad saludable. Decreto número 32-2010, articulo 6 y 21.
Marco Legal Internacional
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Declaración de los Derechos del niño
- Convención Iberoamericana de los Derechos de los jóvenes
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW-
- Plataforma de Acción Mundial sobre la mujer PAM –Beijing 1995-
- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
- Objetivos 4 y 5 de Desarrollo Sostenible